CONDICIONES GENERALES

A los efectos de las presentes Condiciones Generales, se entenderá como programa/folleto aquel en el que se encuentre incluida la oferta que haya dado origen al contrato de viaje combinado. Los efectos de estas cláusulas se extienden también a los apéndices complementarios de dicho programa/folleto (hojaofertas, trípticos, monográficos, etc., referidos al propio folleto-oferta) donde venga expresada el Programa Oferta base del Contrato de Viajes Combinado.

1. Regulación jurídica aplicable al contrato de viajes combinado y aceptación de las Condiciones Generales.

Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en la Ley 21/1995, 6 de julio, de Viajes Combinados (B.O.E 7-7-1995), la ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (14-4-98) y en la ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios ( B.O.E 24-7-84), en el Decreto 99/1996 del 27 de Junio de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones vigentes que fueran de aplicación. Las presentes Condiciones Generales se incorporarán , firmadas por las partes contratantes, a todos los contratos de viajes combinados cuyo objeto sean los programas/ofertas contenidos en el programa/ folleto y obliga a las partes, con las condiciones particulares que se pacten en el con-trato o que consten en la documentación del viajes facilitada junto a la suscripción del contrato. El contrato, de obligado cumplimiento para ambas partes en los términos previstos en el mismo, está constituido por las cláusulas contenidas en las Condiciones Generales publicadas en este programa/ folleto, que completan y desarrollan la legislación especifica aplicable sin contravenirla, añadiéndose además las estipulaciones concretas que se acuerden entre Agencia y consumidor.

2.Organización.

La organización de este viaje combinado ha sido realizada por VIAJES MANDARÍN, S.L., Agencia de Viajes Mayorista-Minorista, CIF:B84129386 con domicilio social en calle Gran Vía 69, 28013 Madrid y Título-Licencia número C.I.C.MA: 1627

3.Precio.

3.1 El precio de Viaje Combinado incluye:

Véase en el folleto oferta y en su apartado específico, los servicios incluidos en los precios. En cualquier caso, la interpretación auténtica de los servicios incluidos será la que ofrezca la agencia organizadora, lo que significa que el Consumidor-Usuario, en caso de tener alguna duda habrá de consultar a la misma antes de inicio del viaje, a fin de evitar posteriores reclamaciones. Como norma general ha de seguirse un criterio estricto de literalidad en el sentido de que todo aquello que no esté explícitamente detallado en el programa de viaje contratado, no está incluido en el precio del mismo.

3.2 Revisión de precios.

Los precios estipulados publicados en el folleto-oferta o en sus apéndices han sido calculados de acuerdo con los conceptos en vigor en la fecha 1 de Enero de 2007 (fecha de confección del folleto-oferta), y que son: a) los tipos de cambio de divisas existentes en dicha fecha (1 de enero de 2007), b) costes de los transportes utilizados, y la eventual repercusión en los mismos de los precios de los carburantes, c) tasas e impuestos de aeropuertos, aterrizaje, embarque y otros. Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión de precio final del viaje, tanto a la alza o a la baja. Estas modificaciones serán notificadas al consumidor, por escrito o por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación efectuada, pudiendo, cuando ésta sea significativa, desistir del viaje, sin penalización alguna, o aceptar la modificación del contrato. En ningún caso , se revisará a la alza en los veinte días anteriores a la fecha de salida de viaje, respecto a solicitudes ya realizadas.

3.3 Ofertas especiales.

Cuando se realice la contratación del viaje combinado como consecuencia de ofertas especiales, de última hora o equivalentes, de precio distinto del expresado en el programa/folleto , los servicios comprendidos en el precio son únicamente aquellos que se especifican detalladamente en la oferta, aún cuando , dicha oferta haga referencia a alguno de los programas descritos en este folleto, siempre que dicha revisión se realice a los exclusivos efectos de información general del destino. 3.4 Excursiones.

3.4.1 El precio del Viaje Combinado no incluye:

Visados, certificados de vacunación, tasas de aeropuerto (excepto si se indica en cada caso),extra en hoteles (café, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales ni siquiera en los supuestos de pensión completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el contrato otra cosa, lavado y planchado de ropa, servicios de hoteles opcionales) y en general, cualquier otro servicio que no conste específicamente detallado en el apartado “El Precio Incluye”, en el contrato o en la documentación al suscribirlo.

3.4.2 Excursiones o visitas facultativas.

En el caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas en origen, debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viajes combinados. Su publicación en el folleto tiene mero carácter informativo y el precio está expresado con el indicativo de “estimado”. Por ello, en el momento de contratarse en el lugar de destino, pueden producirse variaciones sobre sus costes, que alteren el precio estimado. Por otra parte, dichas excursiones serán ofrecidas al consumidor con sus condiciones específicas y precio definitivo, de forma independiente, no garantizándose hasta el momento de su contratación la posible realización de las mismas.

4.Forma de Pago.Inscripciones y reembolso

En el acto de inscripción, la Agencia podrá requerir un anticipo que en ningún caso será superior al 40% del importe total del viaje, expidiendo el correspondiente recibo en el que especifique, además del importe anticipado por el consumidor, el viaje combinado solicitado. El importe restante deberá abonarse con la entrega de los bonos o documentación del viaje, que deberá realizarse al menos siete días antes de la fecha de la salida. En el Supuesto de que antes de la celebración del contrato Organizador se vea imposibilitado de prestar algunos de los servicios solicitados por el cliente (incluido el precio), deberá serle comunicado a través de la Agencia Minorista al consumidor, el cual podrá renunciar a su solicitud recuperando exclusivamente las cantidades anticipadas si las hubiere. De no procederse al pago del precio total del viaje en las condiciones señaladas, se entenderá que el consumidor desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación las condiciones previstas en el apartado siguiente. Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto, se formalizarán siempre a través de la Agencia Detallista donde se hubiera realizado la inscripción, no efectuándose devolución alguna por servicios utilizados voluntariamente por el consumidor.

5.Desistimiento del consumidor, cesiones y cancelaciones del viaje por no alcanzar el número de personas inscritas en el mínimo previsto.

En todo momento el usuario o consumidor puede desistir de los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado, tanto si se trata del precio total como del anticipo previsto en el apartado precedente, pero deberá indemnizar a la agencia mayorista por los conceptos que a continuación se indican:
a) En el caso de servicios sueltos: La totalidad de los gastos de gestión(50 Euros por persona), más los gastos de anulación si se hubieren producido estos mismos.
b) En el caso de viajes combinados:
1) Los gastos de gestión (50 Euros por persona), más los gastos de anulación, si los hubiere y billete de avión emitido, salvo que el desistimiento se produzca por causas de fuerza mayor.
2) Una penalización consistente en el 5% del total del viaje si el desistimiento se produce con más de diez y menos de quince dias de antelación a la fecha de comienzo del viaje; el 15% entre los días 3 y 10, y el 25% de producirse a partir de las 48 horas anteriores a la salida. Y el 100% con menos de 48 horas anteriores a la salida. De no presentarse a la hora prevista para la salida , no tendrá derecho a devolución de la cantidad abonada, salvo acuerdo entre las partes en otro sentido.(En el caso de los billetes aéreos estos porcentajes dependerán de la tarifa aplicada y sus condiciones particulares segñun cada compañía aérea )

Se considerarán causas de fuerza mayor a estos efectos :
1)En relación a circunstancias externas al consumidor: Por precaución ante un riesgo previsible originado por una circunstancia sobrevenida después de la contratación del viaje o de su encargo. Se considerará válida esta alegación cuando exista información del Ministerio de Asuntos Exteriores, vía Internet, en la que recomiende no viajar a un determinado destino, o no viajar si no es absolutamente necesario o incluso no viajar si los motivos son puramente turísticos.
2)En relación con circunstancias del consumidor: Por fallecimiento o extrema gravedad de familiar en primer grado o propio, o causas similares que impidan el viaje. En el caso de que algunos de los servicios contratados y anulados estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como vuelos charter , cruceros, tarifas especiales, servicios prepagados por la agencia mayorista,etc. los gastos de anulación por desistimiento se informarán previamente por escrito y se entenderá que son aceptadas por el cliente si una vez informado sigue adelante con el viaje previsto. Cuando desde el día de la notificación de la anulación hasta el día previsito para la salida, los días intermedios sean fiesta o fin de semana en España o el país de destino, se considerara como una no presentación con los gastos del 100%. En los casos en que haya una imposibilidad objetiva de realizar el viaje, por prohibición oficial o por alguna otra circunstancia, tal como cierre del espacio aéreo, que sea imposible salvar, no existe "desistimiento" del consumidor, sino imposibilidad de proporcionales los servicios. Por tanto, debe procederse al reembolso de todas las cantidades pagadas por el consumidor, excepto en el caso que se ofrezca otro viaje de calidad superior o equivalente y sea aceptado. El consumidor del viaje combinado podrá ceder su reserva a una tercera persona solicitándolo por escrito con quince días de antelación a la fecha del inicio del viaje, salvo que las partes pacten un plazo menor en el contrato. El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el viaje combinado, y ambos responderán solidariamente ante la Agencia de Viajes del pago del precio del viaje y de los gastos adicionales justificados de la cesión. En los caso que el Organizador condicione, y así lo especifique expresamente, la viabilidad de la oferta de viaje combinado a contar con un mínimo de participantes y por no alcanzarse ese número, se produzca la anulación del viaje, el usuario tendrá derecho exclusivamente al reembolso del total del precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización , siempre y cuando la Agencia se lo haya notificado por escrito con un mínimo de diez días de antelación a la fecha prevista de inicio del viaje.

6. Alteraciones.

La Agencia de Viajes se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa/oferta que ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes extremos:
a) En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el Organizador se vea obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, incluido el precio, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor a través del respectivo Detallista.
b) En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al Detallista o, en su caso, al Organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación a que se refiere el apartado a). En el supuesto de que el consumidor no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.
c) En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado b), o de que el Organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el Organizador o Detallista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador o el Detallista deberá rembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato. Este mismo derecho corresponderá al consumidor que no obtuviese confirmación de la reserva en los términos estipulados en el contrato.
d) En los anteriores supuestos, el Organizador y el Detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que será del 5 por cien del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10 por cien si se produce entre los quince días y tres días anteriores, y a el 25 por cien en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca a partir de las 48 horas anteriores.
e) No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
1. Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato.
2. Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
f) En el caso de que, después de la salida del viaje, el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor, y, en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.
g) Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquel deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.
h) En caso de reclamación, el detallista o, en su caso, el organizador deberá obrar con diligencia para hallar soluciones adecuadas.
i) En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de viaje combinado (como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad del Organizador, no existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios independientes en caso de que el viaje se cancele por las causas previstas en el apartado e).
j) Si los traslados / asistencia del hotel aeropuerto o viceversa u otros similares, incluidos en la oferta, no se cumpliesen, fundamentalmente por causas ajenas al transferista y no imputables al Organizador, éste reembolsará el importe del transporte alternativo utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación del recibo o factura correspondiente.

7.Obligación del consumidor de comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato.

El consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato preferentemente "in situ" o, en otro caso, a la mayor brevedad posible por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al organizador o al detallista, y en su caso, al prestador del servicio de que se trate. En el caso de que las soluciones arbitradas por la Agencia-Organizador o Detallista no sean satisfactorias para el consumidor, éste dispondrá del plazo de un mes para reclamar ante la Agencia detallista o el organizador, siempre a través de aquella. La Agencia detallista o el organizador dispondrán de cuarenta y cinco días naturales para dar respuesta a la reclamación planteada por el consumidor, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la presentación de la reclamación ante la Agencia Detallista.

8. Prescripción de acciones.

No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, el plazo de prescripción de las acciones derivadas de los derechos reconocidos en la Ley 21/95, de 6 de julio, reguladora de los Viajes Combinados (B.O.E 7-795) será de dos años, según queda establecido en el Artículo 13 de la citada Ley.

9. Responsabilidad.

9.1. General.

La Agencia de Viajes Organizadora y la Detallista vendedora final del viaje combinado responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los Organizadores y Detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios. El Organizador manifiesta que asume las funciones de organización y ejecución del viaje. Los Organizadores y los Detallistas de viajes combinados responderán de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.
2. Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
3. Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
4. Que los defectos se deban a un acontecimiento que el Detallista o en su caso, el Organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podría prever ni superar. No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna las circunsstancias previstas en los números 2, 3 y 4 el Organizador y el Detallista que sean partes en el contrato de viaje combinado estarán obligados a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.

9.2 Límites del resarcimiento por daños.

En cuanto al límite del resarcimiento por los daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, se estará a lo dispuesto en los Convenios Internacionales sobre la matería. Respecto a los daños que no sean corporales, deberán ser acreditados por el cliente. La agencia no se responsabiliza de los gastos de alojamiento, manutención, transporte y otros que se originen por causas de fuerza mayor. Cuando el viaje se efectúe en autocares o coches contratados por la agencia directa o indirectamente y ocurra un accidente, el consumidor habrá de presentar la reclamación contra la entidad transportista en el respectivo país, para salvaguardar la indemnización del seguro de ésta. En su caso, la indemnización del seguo de ésta, siendo auxiliado y asesorado gratuitamente en sus gestiones por la Agencia Organizadora.

10.Delimitación de los servicios del viaje combinado.

10.1 Viajes en avión.

Presentación en el aeropuerto. En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de 2 horas sobre el horario oficial de salida, y se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación del viaje. En la contratación de servicios sueltos, se recomienda que el cliente reconfirme con cuarenta y ocho horas de antelación los horarios de salida.

10.2 Hoteles.

10.2.1 General.

La calidad y contenido prestado por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, determinada por los Organismos competentes del país excepto en aquellos países donde se indica lo contrario o en los que no hubiere dicha catalogación. Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama, se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación. Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habitación como triple en todos los impresos de reservas facilitados al consumidor al abonar el anticipo, en el contrato y documentación del viaje que se entrega simultánea-mente a la firma del mismo. Igualmente en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas, con cuatro camas, cuando así se especifique en la oferta del folleto. El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 14 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida. Cuando el servicio contratado no incluya el acompaña-miento permanente de guía y en el supuesto de que el usuario prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas, es conveniente, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia a la Agencia Organizadora, o al hotel. Igualmente, debe consultar a la Agencia, en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales, pues generalmente no son admitidos en los hoteles. En el supuesto de haber confirmado la admisión de animales y se pretenda viajar con ellos, tal circunstancia deberá hacerse constar en el contrato. El servicio de alojamiento implicará que la habitación esté disponible en la noche correspondiente, entendiéndose prestado con independencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto.

10.2.2 Otros servicios.

En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 12.00 horas, el primer servicio del hotel, cuando esté incluido en la oferta del folleto, será la cena. Igualmente, en los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 19.00 horas, el primer servicio del hotel será el alojamiento. Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo realice alguna parada técnica.

10.2.3 Servicios suplementarios.

Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios (por ejemplo habitación vista al mar, etc.) Que no les puedan ser confirmados definitivamente por la Agencia Organizadora, el usuario podrá optar por desistir definitivamente del servicio suplementario solicitado o mantener su solicitud a la espera de que tales servicios puedan finalmente serle prestados. En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pago previo del precio de los servicios suplementarios que finalmente no le puedan ser prestados, el importe abonado le será reembolsado por la Agencia detallista inmediatamente al desistimiento del servicio por parte del consumidor o al regreso del viaje, según el usuario haya optado por el desistimiento en la prestación del servicio suplementario solicitado o haya mantenido la solicitud.

10.2.4 Condiciones económicas especiales para niños.

En lo referente a estancia de menores en el extranjero se estará a la información facilitada puntualmente para cada caso y a lo que pueda constar en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue al suscribirlo.

11.Pasaportes, visados, documentación y equipaje.

Todos los usuarios, sin excepción, deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I. según las leyes del país que se visita. Será por cuenta de los mismos la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos los usuarios, y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad. En cuanto al transporte terrestre, se entenderá que el equipaje y enseres personales del cliente los conserva consigo y que los transporta por su cuenta y riesgo. Se recomienda que estén presentes en todas las manipulaciones. Respecto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipaje, se aplicarán las condiciones de las compañías trans-portadoras, siendo el billete el documento vinculante entre las compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío, el cliente deberá presentar en el acto, la reclamación a la compañía de transportes (la agencia prestará la oportuna asistencia).

12.Información que la Agencia Detallista debe facilitar al consumidor.

Se informa al consumidor que en el momento de la formalización del contrato deberá recibir de la Agencia Detallista la información pertinente sobre la documentación específica necesaria para el viaje elegido, así como asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que le cubra de los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad y fallecimiento; e información de los riesgos probables implícitos al destino y al viaje contratado, en cumplimiento de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.

13. Vigencia.

La vigencia del programa/folleto tiene válidez desde el 01/04/07 al 31/12/07, no obsante serán válidos los cambios en dicha información cuando se hayan comicado al consumidor entes de la celebración del contrato; o se hayan acordado modificaciones entre las partes. Fecha de edición : Enero 2007.

14. Seguro Turístico.

Todos los paquetes incluidos en este folleto llevan incluido un seguro básico detallado en paginas interiores, así como la posibilidad de un seguro opcional con coberturas adicionales también descrito en páginas interiores, este último cubre seguro de anulación cuando se reúnan los requisitos en él detallados.

15. Cambio.

El cambio de moneda aplicado en este folleto es 1EURO = 9RMB, la moneda se revisará dentro de la legalidad anteriormente expuesta si el cambio variara en un 4% de subida o bajada. Siendo de advertir que en cada paquete turístico pueden existir monedas distintas de la señalada en este capítulo y en ese caso se aplicará el cambio correspondiente publicado por el Banco de España.

16.Informaciones complementarias.

16.1

Las fotografias y mapas que se reproducen en el catálogo están destinados únicamente a ofrecer información a los Sres. Clientes. En caso de que se produjera cualquier tipo de modificación en los establecimientos, ello no podrá ser considerado como publicidad engañosa por parte de la Agencia Organizadora.

16.2

La Agencia Organizadora no se hace responsable de los cambios de Direccion/Management de los hoteles contenidos en el catálogo posteriores a su edición, así como de las repercusiones y/o consecuentes cambios que ello conlleve (nombre, categoría del establecimiento, servicio, cierre parcial de instalaciones, etc.), que en cualquier caso, serán puntualmente comunicados al usuario.

16.3

Para complir con la adecuada información, y con los criterios de utilidad, precisión y veracidad que exige la Ley, Viajes Mandarin,s.l.publica una serie de Notas e Informaciones previas al viaje para mejorar la comprensión del país y de los programas-oferta que incorporan sus publicaiones. Finalmente, el Organizador puede entregar al Consumidor-Usuario los ultimos datos e informaciones complementarias. Ambas forman parte integrante del Contrato de Viaje Combinado, y así se hace constar formalmente, tanto para el conocimiento del Detallista, como para el Consumidor-Usuario.